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año:2013
 
institución:COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN JOSE
 
institución:PARTICULAR
 

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Años (1)
2013
68
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 14206 18 de diciembre, 2013 DFOE-SOC-1101 Señora Yalile González Aguilar Presidenta AASSOOCCIIAACCIIÓÓNN HHOOGGAARR PPAARRAA AANNCCIIAANNOOSS PPRREESSBBÍÍTTEERROO JJEESSÚÚSS MMAARRÍÍAA VVAARRGGAASS VVÁÁSSQQUUEEZZ Estimada señora: Asunto: Aprobación del Presupuesto Inicial 2013 de la Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jesús María Vargas Vásquez Con fundamento en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en el artículo 184 de la Constitución Política de la República, en los artículos 4, 5 y 18 de su Ley Orgánica, N° 7428, y otras leyes conexas, se ha procedido a analizar el Presupuesto Inicial para el ejercicio 2013, presentado por la Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jesús María Vargas Vásquez, aprobado por la Junta Directiva en la Sesión N° 696, artículo único, del 28 de agosto del 2013. Sobre el particular se indica lo siguiente: 11.. PPLLAANN DDEE TTRRAABBAAJJOO Se toma nota de los objetivos y metas que esa Asociación se propone realizar con los recursos que se están considerando en este documento, los cuales en conjunto estarán promoviendo la realización de acciones que buscan mejorar la calidad de vida a los residentes de ese Hogar. 22.. AAPPRROOBBAACCIIOONNEESS Esa entidad presentó una propuesta de ingresos (y por lo tanto de egresos) por un monto de ¢150.637,1 miles. Después del análisis realizado se aprueba por la suma de ¢55.031,4 miles1. A continuación se detallan los conceptos que están siendo aprobados en este documento: a) Se aprueba la diferencia entre el monto asignado por la Junta de Protección Social (JPS) y el ejecutado por l ...
Fecha publicación: 21/12/2013
Fecha emisión: 18/12/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 14017 LEV-PROH-21-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece.------------------------------------------------------------------- Diligencias presentadas por la señora Marcela Zúñiga Vega, mayor, casada una vez, Intérprete de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO), vecina de San José, cédula de identidad uno- quinientos sesenta y cuatro- ochocientos veintinueve, en su calidad personal, para que se proceda al levantamiento de la prohibición previsto en el artículo 23 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), a efectos de poder participar como oferente en los procedimientos promovidos por el Centro Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en relación con la contratación de servicios de Intérprete de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO).------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: La gestionante señala que solicita se le levante la incompatibilidad surgida en razón del nombramiento de su esposo Christian Ramírez Valerio, como miembro propietario (representante de las Organizaciones de Personas con Discapacidad) ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) para poder participar como oferente en los procedimientos promovidos por el Centro Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en cuanto a la contratación de servicios de intérprete de la lengua de señas costarricense (LESCO). Al respecto, señala que se desempeña como intérprete LESCO desde el año 2001 (12 años) en diferentes instancias como la Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, CNREE y Canal 31. Indica que las personas sordas de conformidad con la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad (Ley No. 8661) tienen derecho a esc ...
Fecha publicación: 19/12/2013
Fecha emisión: 16/12/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 13615 LEV-PROH No.20-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil trece.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Se conocen diligencias presentadas por el señor Héctor Alfaro Castro, en representación de la empresa Alfaro y Arkitechtos Asociados, Consultores y Constructores S. A. cédula jurídica 3-101-563153, tendientes a obtener, de parte de este órgano contralor, el levantamiento de la prohibición que establecen los artículos 22, 22 bis y 23 de la Ley de la Contratación Administrativa, ya que su esposa, la señora Cristina Mora Barrantes, es regidora suplente de la Municipalidad de Valverde Vega.------------------------- RESULTANDO I. En la gestión presentada se indica que el señor Héctor Alfaro Castro y la señora Cristina Mora Barrantes, contrajeron nupcias el día 10 diciembre del año 2011 y que dicha señora asumió como regidora suplente de la Municipalidad de Valverde Vega el día 01 de mayo del año 2010. Expresa que la actividad comercial de la empresa es el diseño, la construcción, elaboración de planos, anteproyectos y consultorías en materia de arquitectura. Además, señala que considera que el momento donde nace la prohibición sería cuando contrajo nupcias en diciembre de 2011 y no cuando la señora Mora es electa como regidora suplente, pues no tenía ninguna relación formal en ese tiempo con ella. Inclusive, el 18 de noviembre del 2010 la Municipalidad de Valverde Vega lo contrató.--------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: De la información suministrada por el señor Héctor Alfaro Castro, se tiene por acreditado, lo siguiente: 1) Que el señor Héctor Alfaro Castro y la señora Cristina Mora Barrantes contrajeron nupcias el día 07 de dicie ...
Fecha publicación: 13/12/2013
Fecha emisión: 10/12/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 13530 06 de diciembre de 2013 DCA-3129 Señora Norma Ureña Boza Presidenta Tribunal Registral Administrativo Estimada señora: Asunto: Se emite criterio general en torno a la constitución de fideicomisos. Nos referimos a su oficio PR-076-2013 del presente año, mediante el cual solicita criterio del órgano contralor en torno a la constitución de fideicomisos. Manifiesta, que el Tribunal Registral Administrativo fue creado por la Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. Señala, que dicha norma legal en el numeral 25 dispuso que ese Tribunal podría realizar los actos o contratos que le permitiera su funcionamiento administrativo, tales como recibir bienes muebles o inmuebles, aceptar traslado de personal, contratar asesores y técnicos, capacitación y la investigación que se genere con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Manifiesta que existe interés en construir la sede del Tribunal en terreno propio y que se cuenta con los fondos económicos suficientes para realizar la construcción y equipamiento, sin embargo, carecen del recurso humano y técnico que permita realizar todas las tareas que implica la construcción de un edificio. Ante ese panorama, se encuentran explorando diferentes alternativas entre las que se encuentra constituir un fideicomiso con un banco del sistema bancario nacional, mediante el cual la entidad bancaria coadyuve en la realización de esa tarea. Manifiesta que no se puede obviar lo dispuesto en los artículos 1 y 14 de la Ley de Administración Financiera, en cuanto a la necesidad de contar con una ley específica que autorice la constitución de un fideicomiso. De esta forma consulta sobre la viabilidad legal de constituir un fideicomiso que se encargue de la construcción y equipamiento de las ...
Fecha publicación: 11/12/2013
Fecha emisión: 06/12/2013
Documento: 13530-2013.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio N° 12899 22 de noviembre, 2013 DJ-0937-2013 Señor Lic. Roberto Matamoros Ramírez Abogado, Área Derecho Administrativo CENTRAL LAW, QUIRÓS ABOGADOS Estimado señor: Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por falta de legitimación. Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 11 de noviembre del 2013, recibido en esta Contraloría General el pasado 11 de noviembre, mediante el cual nos solicita la siguiente aclaración con respecto de los procesos de remate contemplados en la Ley de Contratación Administrativa, en el supuesto de que existan tres oferentes que cumplan todos los requisitos de la ley y el cartel: 1. En el caso de que los dos primeros oferentes desistan de la adjudicación por las causales del artículo 102 inciso i) del Reglamento de Contratación Administrativa, el tercer oferente tiene la oportunidad de adjudicación de dicho remate, o la Administración lo puede declarar “insubsistente” y no tomar en cuenta al tercer oferente aunque este demuestre tener interés en la adjudicación. 2. Si la Administración Pública encargada y responsable del “remate” no persigue la responsabilidad por los daños y perjuicios irrogados por los dos primeros oferentes, que no cancelaron el valor total del precio, puede generar algún tipo de responsabilidad contra dicha Administración. CRITERIO DEL DESPACHO En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General de la República, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce dicha función en el ámbito de sus competen ...
Fecha publicación: 25/11/2013
Fecha emisión: 22/11/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 12496 13 de noviembre, 2013 DCA-2869 Señora Lilliam Román Zeledón Estimada señora: Asunto: Se archiva solicitud de levantamiento de prohibición a efectos de vender un libro a la Municipalidad de Abangares Nos referimos a su nota fechada 15 de octubre del presente año, recibida en este órgano contralor el 22 de octubre del año en curso, mediante la cual consulta si existe impedimento para que la Municipalidad de Abangares compre el libro que usted realizó, titulado “Un Siglo de Oro de las Juntas de Abangares”, por cuanto usted es hermana de la esposa del alcalde municipal. Mediante oficio DCA-2772 del 06 de noviembre del presente año, este órgano contralor solicitó información adicional necesaria para el correcto abordaje de la gestión presentada. Dicho oficio se notificó al correo electrónico indicado en su nota, y se otorgó un plazo de tres días hábiles para atender el requerimiento formulado. Así las cosas, siendo que el citado oficio DCA-2777 fue notificado el día 06 de noviembre y al haberse superado los tres días hábiles concedidos para brindar la información solicitada, le comunicamos que hemos procedido a archivar la gestión sin mayor trámite de nuestra parte. No omitimos indicarle que en caso de una nueva gestión, deberá cumplirse con lo dispuesto en el oficio DCA-2772 y gustosamente atenderemos la solicitud en el menor tiempo posible. Atentamente, Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Licda. Lucía Gólcher Beirute Gerente Asociada Fiscalizadora LGB/ymu NI: 26358 G: 2013003470-1 ] ...
Fecha publicación: 16/11/2013
Fecha emisión: 13/11/2013
Documento: 12496-2013.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 12599 15 de noviembre del 2013 DJ-0921-2013 Licenciados Fernando Cubero Pérez Diego González Chaves Estimados señores: Asunto: Se rechaza consulta relacionada con gastos de desplazamiento en la realización de diligencias. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, del 25 de octubre del 2013, recibido en esta Contraloría General el 28 de octubre siguiente, mediante el cual se solicita a este órgano contralor, determinar si la administración activa debe pagar gastos de trasporte, a los funcionarios que se desplazan de su casa a una dirigencia judicial y viceversa. I. Criterio del Despacho En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica 2 parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de dicha competencia. Ahora bien, interesa señalar que en el Reglamento anterior ...
Fecha publicación: 15/11/2013
Fecha emisión: 12/11/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12295 11 de noviembre, 2013 DCA-2839 Señor Urías Ugalde Varela Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en torno a los estados financieros en los contratos de concesión de gestión de servicios públicos. Nos referimos a su oficio PESJU-276-2013 del presente año, mediante el cual solicita nuestro criterio en torno a los estados financieros en los contratos de concesión de gestión de servicios públicos. Manifiesta que existen contratos de concesión de gestión de servicios públicos, cuyo clausulado no hace referencia a las obligaciones específicas de inversión en equipo y maquinaria por parte del concesionario. Sin embargo, en los modelos financieros sí se establecen ciertos equipos y maquinaria. Agrega, que las referencias a los equipos y maquinarias en los modelos financieros no necesariamente se ajustan a las necesidades actuales, por lo que podría existir un desfase. El criterio jurídico incorporado a su consulta, concluye que los modelos financieros son referenciales, y señala que es predecible que durante la etapa de vigencia de un contrato de esta índole, las inversiones y equipos señalados por el contratista dentro del modelo económico, sufran modificaciones. Indica que la Administración se encuentra facultada para suscribir convenios complementarios o adendas, ante la necesidad de nuevas inversiones en equipo y maquinaria necesarios. Ante este panorama, solicita se le confirme: a) Que los modelos financieros adheridos a los contratos de concesiones de gestión de servicios públicos, tienen carácter referencial. b) Que para regular los requerimientos de equipo de las concesiones, es preferible regularlos mediante una adenda o un convenio complementarios en vez de estar contenidos en un modelo financiero de ca ...
Fecha publicación: 14/11/2013
Fecha emisión: 11/11/2013
Documento: 12295-2013.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12179 LEV-PROH No. 18-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil trece. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Diligencias presentadas por Katherine Granados Piedra, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y siete-cuatrocientos veintinueve, con la finalidad de que se proceda con el levantamiento de la prohibición que le asiste para participar en procesos concursales con el Poder Judicial, en razón del vínculo de consanguinidad que mantiene con Carolyn Piedra Mora, actual profesional 2 a.i. del subproceso de licitaciones del Departamento de Proveeduría Judicial. ------------------ RESULTANDO ÚNICO: Que mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre del 2013, por Katherine Granados Piedra, solicita en su condición personal, el levantamiento de la prohibición que mantiene por virtud del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, para participar en procedimientos concursales para el Poder Judicial, en vista de ostentar la condición de sobrina de la actual profesional 2 a.i. del subproceso de licitaciones del Departamento de Proveeduría Judicial, Carolyn Piedra Mora. ---------------- CONSIDERANDO I. Que el artículo 22 bis inciso d) de la Ley de la Contratación Administrativa, dispone que están inhibidos de participar directa o indirectamente como oferentes en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la institución en la cual sirven, entre otros, los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción. A su vez el mismo artículo expresa en su inciso h), que la prohibición de estos funcionario ...
Fecha publicación: 13/11/2013
Fecha emisión: 08/11/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12174 LEV-PROH No. 17-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil trece. --------------------------------------------------------------------------------- Diligencias presentadas por Jesús Francisco Chacón Bravo, cédula de identidad uno - doscientos treinta y siete - cero treinta y uno para que se proceda con el trámite de levantamiento de prohibición regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento a efectos de que poder contratar con la Administración Pública. ----------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que mediante escrito de fecha 9 de octubre del año en curso el Señor Francisco Chacón Bravo, presentó diligencias de levantamiento de prohibición, alegando que se ha desempeñado como abogado, primero como juez y luego como abogado litigante desde el año 1964, prestando servicios tanto a nivel público como privado. Agrega que parte de la carrera profesional la desempeñó en la Corte Suprema de Justicia y a su salida en el año 1990 inició práctica privada como litigante. Indica que, en esta Administración, su nuera, Anabel González Campabadal, cédula de identidad número uno - seiscientos quince - trescientos sesenta y siete, fue designada como Ministra de Comercio Exterior. Explica entonces, que por el parentesco por afinidad en primer grado que lo une con dicha señora, es posible que algunas circunstancias específicas, le afecten la prohibición para contratar reguladas en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Manifiesta que su actividad privada se remonta al año 1990, mucho antes de la designación de su nuera en el cargo en mención, por lo que considera cumplir los supuestos del inciso a) del artículo 23 de la Ley de Contratación Administrativa. Agrega que, por resolución de este órgano contr ...
Fecha publicación: 13/11/2013
Fecha emisión: 08/11/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES